Por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 00/02469/2020 del 1 de julio de 2020 deberá de excluirse como rendimiento de trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones realizadas a una Mutualidad Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967
Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo del 28 de febrero de 2023, deberá de excluirse como rendimiento de trabajo el 25% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones realizadas a una Mutualidad Laboral desde el 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 5 de mayo de 2023 ratifica la sentencia del 28 de febrero de 2023 y crea jurisprudencia. Con esta sentencia, podrán hacer la reclamación a la Agencia Tributaria todos los que tengan aportaciones a una Mutualidad Laboral anteriores al 1 de enero de 1979.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 10 de enero de 2024 establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la redución ha de tomarse en consideración unicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión (35 o 35,5 años), es conforme a un tratamiento equitativo, debido a que impide que a mayor tiempo cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más aportaron a la Seguridad Social.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 19 de abril de 2024 hace recapitulación sobre la doctrina jurisprudencial establecida y su proyección al tratamiento en la DT 2ª de la Ley del IRPF de 2006 a la parte de las pensiones de jubilación e invalidez derivada de aportaciones efectuadas a las Mutualidades de Previsión Social antes del 1 de enero de 1967, y, Como conclusión de todo lo expuesto, y complementando la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, que reiteramos en cuanto al tratamiento de las prestaciones o parte de las prestaciones de Mutualidades de Previsión, derivadas de aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1967, declaramos que las prestaciones, o la parte de prestaciones, de jubilación e invalidez, correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, en este caso la Mutualidad Laboral de la Banca, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de 1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 00/01521/2024 del 19 de julio de 2024 a una primera solicitud desestimada por la AEAT y el TEAR, el TEAC señala que es posible instar una segunda con base en jurisprudencia inexistente al tiempo de desestimarse la primera.
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 00/00652/2024 del 19 de julio de 2024 el TEAC concluye que la presentación de una segunda solicitud de rectificación tras la estimación total o parcial de la primera solicitud (con práctica de una liquidación provisional) será admisible siempre que la pretensión en ambos procedimientos sea distinta.
Los que hayan cobrado con base a la resolución del TEAC 00/02469/2020 del 1 de julio de 2020 pueden argumentar con su segunda solicitud la resolución del TEAC 00/00652/2024 del 19 de julio de 2024 a fin de obtener de la AEAT una respuesta de fondo, aplicando la doctrina fijada en STS del 28 de febrero de 2023, que a día de la fecha constituye jurisprudencia consolidada.
La AEAT está aplicando la STS de fecha 10 de enero de 2024
A los jubilados en 2012 y años anteriores suele contemplar 35 años (12.775 días)
A los jubilados entre 1-1-2013 y 31-12-2019 suele contemplar 35,5 años (12.958 días)
A algunos jubilados entre 1-1-2013 y 31-12-2019, por algunha causa, no les calculan el coeficiente de reducción, y en muchos casos tendrán que presentar recurso, cada uno tendrá que ver su caso y qué años se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión.
ATENCIÓN
Aplicación de la DT2 en Renta 2024.
Para IRPF 2024 y ejercicios siguientes el procedimiento será automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF.
Formulario de solicitud para las devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
Para solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades hay que presentar el formulario de solicitud que se publicó el 2 de abril en la Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución.
Solo es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.
Tramitación
Hay que hacerla individualmente, y se puede hacer con ayuda de los Sindicatos (hay que estar afiliado)
Otra opción es hacerla a través de un abogado. Los que tramitaron las reclamaciones de afectados de entre otros colectivos, Telefónica y Repsol de A Coruña, Caixa Galicia, Banco Pastor, Astano y Bazán fueron:
El que haga la reclamación a través de uno de los abogados, tiene que llamarlo por teléfono para concertar una cita.
Cálculo aproximado de la minoración de la Base Imponible de la Declaración de la Renta y del importe a percibir por la reclamación
El que no tenga el Informe de Vida Laboral lo puede solicitar aquí por "Cl@ve Permanente", "Cl@ve PIN", "Vía SMS" o "DNIe o certificado"
Cálculo por las cotizaciones a la Mutualidad Laboral hasta el 31 de diciembre de 1966
En el Informe de Vida Laboral tomamos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, en este caso 474 días, desde el 14.09.1965 hasta el 31.12.1966, y tomamos 12.958 días de cotización a la Seguridad social (35,5 años de cotización para calcular la Pensión de Jubilación)
Dividimos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, entre los días de alta en la Seguridad Social, es decir: 474 / 12.958 = 0,0366, o 3,66%
Hay que multiplicar este coeficiente por la prestación del INSS de cada año y nos dará el importe a minorar de la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,0366 = 1.464€ a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.
El importe a percibir de la reclamación de cada uno de los cuatro años se calcula de la misma forma, y al resultado Hay que aplicarle entre el 30% y el 37%, dependiendo del tipo marginal del IRPF.
Por ejemplo, con una prestación media de los cuatro años de 38.000€ sería: 38.000 x 0,0366 = 1.390,80
Aplicándole el 30% o el 37% estaría entre 417,24€ y 514,60€ por año.
Cálculo por las cotizaciones a la Mutualidad Laboral entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978
En el Informe de Vida Laboral tomamos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, en este caso 474 días, desde el 14.09.1965 hasta el 31.12.1966, y tenemos 12.958 días de cotización a la Seguridad social (35,5 años de cotización para calcular la Pensión de Jubilación)
Dividimos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, entre los días de alta en la Seguridad Social, es decir 4.199 / 12.958 = 0,3240, esto reducido al 25% (es lo que dice la Norma, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF) quedaría en 0,0810, el 8,10%
Hay que multiplicar este coeficiente por la prestación del INSS de cada año y nos dará el importe a minorar de la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,0810 = 3.240€, a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.
El importe a percibir de la reclamación de cada uno de los cuatro años se calcula de la misma forma, y al resultado Hay que aplicarle entre el 30% y el 37%, dependiendo del tipo marginal del IRPF.
Por ejemplo, con una prestación media de los cuatro años de 38.000€ sería: 38.000 x 0,0810 = 3.078
Aplicándole el 30% o el 37% estaría entre 923,40€ y 1.138,86€ por año.
Cálculo por cotizaciones a una Mutualidad Laboral antes y después del 1 de enero de 1967
Hay que sumar los dos porcentajes de minoración de la Base Imponible de la Declaración de la Renta.
En este caso 3,66% + 8,10%, es decir el 11,76% a minorar en la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,1176 = 4.704€ a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.
Los números que pongo arriba son aproximados, y dependen del importe de la Pensión de Jubilación, del número de días cotizados a una Mutualidad Laboral (cuantos más mejor) y del número de días que se tomaron para calcular la pensión de jubilación (cuantos más peor)
Los herederos de los que hicieron la Declaración de la Renta alguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales también pueden hacer la reclamación. El trámite es más complejo, mejor hacerlo a través de un abogado.
Esta información de realizó con el asesoramiento de José Antonio Marcote Rocha
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