Reclamación a la AEAT por haber cotizado a una
Mutualidad Laboral

Por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 1 de julio de 2020 deberá de excluirse como rendimiento de trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones realizadas a una Mutualidad Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967

Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Contencioso-Administrativo del 28 de febrero de 2023, deberá de excluirse como rendimiento de trabajo el 25% de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones realizadas a una Mutualidad Laboral desde el 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 5 de mayo de 2023 ratifica la sentencia del 28 de febrero de 2023 y crea jurisprudencia. Con esta sentencia, podrán hacer la reclamación a la Agencia Tributaria todos los que tengan aportaciones a una Mutualidad Laboral anteriores al 1 de enero de 1979.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 10 de enero de 2024 establece que para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la redución ha de tomarse en consideración unicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión (35 o 35,5 años), es conforme a un tratamiento equitativo, debido a que impide que a mayor tiempo cotizado no se produzca un empeoramiento para los que más aportaron a la Seguridad Social.

La AEAT está aplicando la STS de fecha 10 de enero de 2024
A los jubilados en 2012 y años anteriores suele contemplar 35 años (12.775 días)
A los jubilados entre 1-1-2013 y 31-12-2019 suele contemplar 35,5 años (35 años + 180 días = 12.955 días)
A algunos jubilados entre 1-1-2013 y 31-12-2019, por algunha causa, no les calculan el coeficiente de reducción, y en muchos casos tendrán que presentar recurso, cada uno tendrá que ver su caso y qué años se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión.


Renta 2023. Aviso para Pensionistas con aportaciones a Mutualidades
Si en sus datos fiscales no se le informa del importe del ajuste sobre la pensión no sujeto a tributación que podría resultarle aplicable por haber realizado aportaciones a mutualidades, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, se le comunica que, a lo largo del mes de abril, la Agencia irá incorporando en los datos fiscales de los beneficiarios el cálculo de la reducción, siempre que se disponga de la información necesaria para ello, por lo que se recomienda esperar hasta mediados de abril para consultar los datos fiscales y presentar la liquidación.


Tramitación

Hacienda habilitó el 20 de marzo de 2024 una vía para devolver el IRPF a los pensionistas por las aportaciones a mutualidades laborales.
Se podrá utilizar para solicitar las devoluciones del período 2019-2023 y no habrá que anexar ninguna documentación, pero en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Si resultase una cuantía a devolver se pagará mediante transferencia bancaria, por este motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder efectuar el pago de la devolución.
Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción aparecerá en los datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”, y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
El formulario se puede presentar con "Número de referencia", "Cl@ve Móvil" o "Certificado o DNI electrónico".

Accede a toda la información y gestiones para solicitar tú devolución
Solicitud de devolución.
Presentación del formulario.
Consulta de formularios presentados
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Hay que hacerla individualmente, y se puede hacer con ayuda de los Sindicatos (hay que estar afiliado)
Otra opción es hacerla a través de un abogado. Los que tramitaron las reclamaciones de los afectados de entre otros colectivos, Telefónica y Repsol de A Coruña, Caixa Galicia, Banco Pastor, Astano y Bazán fueron:

    

El que haga la reclamación a través de uno de los abogados, tiene que llamarlo por teléfono para concertar una cita.
Cálculo aproximado de la minoración de la Base Imponible de la
Declaración de la Renta y del importe a percibir por la reclamación


El que no tenga el Informe de Vida Laboral lo puede solicitar aquí por "Cl@ve Permanente", "Cl@ve PIN", "Vía SMS" o "DNIe o certificado"

Cálculo por las cotizaciones a la Mutualidad Laboral hasta el 31 de diciembre de 1966

En el Informe de Vida Laboral tomamos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, en este caso 474 días, desde el 14.09.1965 hasta el 31.12.1966, y tomamos 12.955 días de cotización a la Seguridad social (35,5 años de cotización para calcular la Pensión de Jubilación)

Dividimos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, entre los días de alta en la Seguridad Social, es decir: 474 / 12.955 = 0,0366, o 3,66%
Hay que multiplicar este coeficiente por la prestación del INSS de cada año y nos dará el importe a minorar de la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,0366 = 1.464€ a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.

El importe a percibir de la reclamación de cada uno de los cuatro años se calcula de la misma forma, y al resultado Hay que aplicarle entre el 30% y el 37%, dependiendo del tipo marginal del IRPF.
Por ejemplo, con una prestación media de los cuatro años de 38.000€ sería: 38.000 x 0,0366 = 1.390,80
Aplicándole el 30% o el 37% estaría entre 417,24€ y 514,60€ por año.

Cálculo por las cotizaciones a la Mutualidad Laboral
entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978

En el Informe de Vida Laboral tomamos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, en este caso 474 días, desde el 14.09.1965 hasta el 31.12.1966, y tenemos 12.955 días de cotización a la Seguridad social (35,5 años de cotización para calcular la Pensión de Jubilación)

Dividimos los días cotizados a la Mutualidad Laboral, entre los días de alta en la Seguridad Social, es decir 4.199 / 12.955 = 0,3241, esto reducido al 25% (es lo que dice la Norma, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF) quedaría en 0,0810, el 8,10%
Hay que multiplicar este coeficiente por la prestación del INSS de cada año y nos dará el importe a minorar de la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,0810 = 3.240€, a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.

El importe a percibir de la reclamación de cada uno de los cuatro años se calcula de la misma forma, y al resultado Hay que aplicarle entre el 30% y el 37%, dependiendo del tipo marginal del IRPF.
Por ejemplo, con una prestación media de los cuatro años de 38.000€ sería: 38.000 x 0,0810 = 3.078
Aplicándole el 30% o el 37% estaría entre 923,40€ y 1.138,86€ por año.

Cálculo por cotizaciones a una Mutualidad Laboral
antes y después del 1 de enero de 1967

Hay que sumar los dos porcentajes de minoración de la Base Imponible de la Declaración de la Renta.
En este caso 3,66% + 8,10%, es decir el 11,76% a minorar en la Base Imponible en la Declaración de la Renta de cada año.
Por ejemplo, con una prestación de 40.000€ sería 40.000 x 0,1176 = 4.704€ a minorar la Base Imponible en la Declaración de la Renta.


Los números que pongo arriba son aproximados, y dependen del importe de la Pensión de Jubilación y del número de días cotizados a una Mutualidad Laboral (cuantos más mejor) y del número de días de alta en la Seguridad Social (cuantos más peor)

Los herederos de los que hicieron la Declaración de la Renta alguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales también pueden hacer la reclamación. El trámite es más complejo, mejor hacerlo a través de un abogado.


Esta información de realizó con el asesoramiento de José Antonio Marcote Rocha